Declaración de herederos sin testamento en 2026: coste y trámites


 

La declaración de herederos sin testamento se tramita mediante un acta notarial de notoriedad. No tiene un precio único: la factura depende de los documentos incorporados, diligencias, folios, copias, testigos, comunicaciones y posibles anuncios necesarios en cada expediente.

El notario aplica el arancel estatal, por lo que no fija libremente los honorarios. Para conocer el coste real en 2026 hay que aportar la documentación y pedir una estimación a la notaría competente. La declaración tampoco incluye el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal ni la posterior escritura de aceptación y reparto de la herencia.

Qué es una declaración de herederos abintestato

Cuando una persona fallece sin testamento válido, la ley determina quiénes tienen derecho a heredar. El acta de declaración de herederos identifica formalmente a esas personas y la proporción o derecho que les corresponde según el orden sucesorio aplicable.

El acta no reparte los bienes. Después será necesario aceptar la herencia, inventariar el patrimonio y adjudicar los bienes a los herederos.

Cuándo es necesaria

Puede ser necesaria cuando:

  • El fallecido no otorgó testamento.
  • El testamento es nulo o ha sido declarado inválido.
  • No existe una institución de heredero eficaz.
  • Los herederos designados no pueden o no quieren suceder y procede abrir la sucesión legal.
  • Existe otro supuesto en el que, pese a haber documento sucesorio, corresponde aplicar la sucesión intestada.

El certificado de últimas voluntades es el documento que permite comprobar si existe testamento y ante qué notario se otorgó el último.

Quién puede iniciar el expediente

Puede promoverlo una persona que considere tener interés legítimo en la sucesión. La Ley del Notariado permite instarlo a descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por relación análoga, y parientes colaterales que se consideren llamados a heredar.

No es necesario que todos los posibles herederos acudan a iniciar el acta. Sin embargo, deben identificarse las personas que puedan tener derecho y aportarse los documentos que acrediten el parentesco.

Qué notario es competente

El solicitante puede acudir a un notario competente para actuar en:

  • El último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • El lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio.
  • El lugar donde se produjo el fallecimiento, si está en España.
  • Un distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el domicilio de la persona que inicia el expediente.

La competencia territorial debe comprobarse antes de reunir a los testigos o enviar documentación.

Documentos necesarios

Habitualmente deben aportarse:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • DNI o documento identificativo del solicitante.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil.
  • Certificados de nacimiento y matrimonio necesarios para acreditar el parentesco.
  • Datos identificativos y domicilios de los posibles herederos.
  • Documentación sobre el domicilio, fallecimiento o patrimonio que justifique la competencia del notario.

Si faltan certificados, existen parentescos complejos, documentos extranjeros o personas difíciles de localizar, serán necesarias actuaciones adicionales que pueden aumentar el tiempo y la factura.

Por qué hacen falta dos testigos

El acta debe contener la declaración de al menos dos testigos. Deben confirmar que les constan los hechos relevantes: que la persona falleció sin disposición sucesoria eficaz y que las personas indicadas son quienes tienen derecho a heredar.

Los testigos pueden ser parientes por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión. El notario valorará su idoneidad y podrá pedir otras pruebas si lo considera necesario.

Cómo se tramita paso a paso

1. Obtener los certificados

Primero se obtiene el certificado de defunción. Tras haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento puede solicitarse el certificado de últimas voluntades.

2. Reunir las pruebas de parentesco

Se solicitan los certificados de nacimiento, matrimonio y demás documentos del Registro Civil que conecten al fallecido con las personas llamadas a heredar.

3. Iniciar el acta ante notario

La persona interesada presenta el requerimiento, identifica a los posibles herederos y aporta la documentación. También declara que los hechos en los que se basa la petición son ciertos.

4. Declaración de los testigos

Los dos testigos comparecen y responden sobre los hechos familiares y sucesorios que conocen.

5. Comprobaciones y posibles anuncios

El notario puede solicitar información, practicar pruebas y localizar a personas interesadas. Cuando se desconoce la identidad o el domicilio de algún posible heredero, puede ser necesario publicar anuncios y conceder un plazo para alegaciones.

6. Cierre del acta

Finalizadas las diligencias y transcurrido el plazo legal, el notario emite su juicio de notoriedad. Si los hechos quedan acreditados, declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden.

Cuánto tarda una declaración de herederos

La Ley del Notariado exige que transcurran 20 días hábiles desde el requerimiento inicial una vez ultimadas las diligencias. Si ha sido necesario publicar un anuncio, el cómputo se conecta con la finalización del plazo de un mes concedido para alegaciones.

Por eso no debe afirmarse que todas las declaraciones terminan exactamente en 20 días. La obtención de certificados, la agenda de los testigos, las pruebas adicionales, la localización de familiares y las publicaciones pueden prolongar la tramitación.

Qué conceptos forman el coste

La minuta puede incluir:

  • Acta de requerimiento.
  • Acta o diligencia de cierre.
  • Folios de matriz.
  • Documentos incorporados.
  • Declaraciones testificales.
  • Diligencias y comunicaciones.
  • Anuncios, si son necesarios.
  • Copias autorizadas o simples solicitadas.
  • Suplidos y tasas de certificados gestionados.
  • IVA.

La notaría debe entregar una minuta que identifique los números del arancel y los conceptos aplicados. El número de herederos por sí solo no determina toda la factura, aunque puede aumentar documentación, notificaciones y copias.

Por qué no se puede dar un precio universal

Un expediente sencillo, con familiares directos localizados y documentación completa, requiere menos actuaciones que una sucesión con parientes colaterales, documentos extranjeros o herederos desconocidos.

Publicar un rango cerrado sin conocer el acta puede inducir a error. Lo correcto es pedir a la notaría una estimación basada en:

  • Número y parentesco de los posibles herederos.
  • Certificados ya disponibles.
  • Número de testigos y comparecencias.
  • Necesidad de anuncios o localizaciones.
  • Documentos extranjeros o traducciones.
  • Número de copias solicitadas.

Gastos que no están incluidos

La declaración de herederos no incluye automáticamente:

  • La escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  • El Impuesto sobre Sucesiones.
  • La plusvalía municipal.
  • La inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • Honorarios de abogado, gestoría o asesor fiscal.
  • Tasaciones de inmuebles.
  • Traducciones juradas o apostillas.

Estos costes deben presupuestarse separadamente. Obtener el acta es solo uno de los pasos de la sucesión.

Ejemplo de un expediente sencillo

Una persona fallece sin testamento y deja dos hijos. Uno inicia el expediente ante el notario competente. Aporta defunción, últimas voluntades, libro de familia y certificados de nacimiento. Comparecen dos testigos sin interés directo y no es necesario publicar anuncios.

En este caso, la factura se formará con el acta, las diligencias, los documentos incorporados, las declaraciones, las copias, los suplidos y el IVA. No puede calcularse únicamente multiplicando el valor de la herencia por un porcentaje.

Ejemplo de un expediente complejo

El fallecido no tiene descendientes ni ascendientes y pueden heredar parientes colaterales. Algunos viven fuera de España y es necesario acreditar varias líneas de parentesco, traducir documentos y localizar interesados.

Este expediente requiere más certificados, diligencias y posiblemente anuncios. Por ello su coste y duración pueden ser mayores aunque los bienes heredados tengan el mismo valor que en un caso sencillo.

Errores frecuentes

  • Confundir la declaración de herederos con la aceptación de la herencia.
  • Acudir a un notario territorialmente incompetente.
  • Elegir testigos con interés directo.
  • No acreditar todos los parentescos.
  • Esperar al final del plazo de Sucesiones para empezar.
  • Creer que el plazo fiscal se detiene automáticamente.
  • Presupuestar solo el acta y olvidar impuestos y Registro.
  • Utilizar un precio orientativo de internet como presupuesto cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden ser testigos familiares?

Sí, pueden ser parientes por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión y el notario los considere idóneos.

¿Tienen que acudir todos los herederos?

No es imprescindible que todos inicien el acta. Una persona con interés legítimo puede promoverla, identificando a quienes considere llamados y aportando las pruebas necesarias.

¿La declaración obliga a aceptar la herencia?

No. El acta identifica a los herederos legales. Después cada llamado debe decidir si acepta, acepta a beneficio de inventario o renuncia conforme a la ley.

¿Se puede tramitar sin testigos?

No con carácter general. La Ley del Notariado exige la declaración de al menos dos testigos en el acta de notoriedad.

Trámites relacionados

Antes de iniciar el trámite

Antes de acudir a la notaría conviene obtener defunción y últimas voluntades, dibujar el árbol familiar, reunir los certificados de parentesco y localizar dos testigos adecuados. También deben anotarse los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones: tramitar la declaración no suspende automáticamente ese plazo.

Información general basada en la Ley del Notariado y el arancel estatal. La tramitación y el coste dependen de las circunstancias y documentos de cada sucesión.