Modelo 720 en 2026: quién está obligado, qué se declara, plazo y sanciones actuales
Si resides en España y tienes cuentas bancarias, inmuebles, acciones o seguros en el extranjero por valor superior a 50.000 €, estás obligado a presentar el Modelo 720 ante la Agencia Tributaria. El plazo para el ejercicio 2025 finaliza el 31 de marzo de 2026 y no admite prórroga. Aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 eliminó las sanciones desproporcionadas que antes acompañaban a este modelo, la obligación de declarar sigue completamente vigente y el incumplimiento puede acarrear multas de hasta 20.000 € y consecuencias muy graves en el IRPF. Esta guía explica todo lo que necesitas saber antes de que venza el plazo.
Tabla resumen: Modelo 720 en 2026
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de presentación (ejercicio 2025) | 1 de enero al 31 de marzo de 2026 |
| Umbral de obligación | Más de 50.000 € por cada bloque (independiente) |
| Bloques a declarar | Cuentas bancarias / Valores y seguros / Inmuebles |
| Criptomonedas en el extranjero | Modelo 721 (no van en el 720) |
| Obligación de repetir la declaración | Solo si algún bloque sube más de 20.000 € |
| Multa mínima por presentación fuera de plazo | 1.500 € (régimen general LGT) |
| Multa máxima (datos incorrectos o incompletos) | Hasta 20.000 € |
| Sanciones específicas del 150 % (régimen anterior) | Eliminadas desde la Ley 5/2022 |
| Prescripción | 4 años (régimen general LGT) |
| Forma de presentación | Telemática (Sede Electrónica AEAT), obligatoria |
Qué es el Modelo 720 y para qué sirve
El Modelo 720 es una declaración informativa, no liquidativa. Esto significa que presentarlo no implica pagar ningún impuesto directamente. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria de la existencia de bienes y derechos en el extranjero que superen el umbral de 50.000 € por bloque, con el fin de combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Fue creado en 2013 y desde entonces ha generado considerable controversia por su régimen sancionador, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho europeo en enero de 2022. Desde la aprobación de la Ley 5/2022, las sanciones se han normalizado hacia el régimen general de la Ley General Tributaria, pero la obligación de presentarlo se mantiene intacta.
Quién está obligado a presentar el Modelo 720
Están obligados a presentarlo todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, autorizados, representantes, apoderados o beneficiarios de bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € en alguno de los tres bloques.
¿Qué significa ser residente fiscal en España?
Se considera residente fiscal en España quien cumpla alguna de estas condiciones:
- Permanecer en territorio español más de 183 días durante el año natural.
- Tener en España el núcleo principal de actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
- Tener en España al cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad que residan habitualmente en España.
La residencia fiscal es independiente de la nacionalidad. Un ciudadano extranjero que vive en España más de 183 días al año está obligado a presentar el Modelo 720 si supera los umbrales. Un español que vive en el extranjero y no es residente fiscal en España no tiene esta obligación.
Quién NO está obligado
- Quienes no superen los 50.000 € en ninguno de los tres bloques.
- Entidades obligadas a llevar contabilidad que tengan los bienes registrados correctamente en sus libros contables.
- Titulares de cuentas abiertas en sucursales en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, cuando dichas cuentas sean declaradas por las propias entidades.
- Personas jurídicas y demás entidades residentes en España respecto de los bienes y derechos registrados en su contabilidad.
Los tres bloques del Modelo 720: qué hay que declarar
El umbral de 50.000 € es independiente para cada bloque. Que no se supere en uno no exime de declarar en otro donde sí se supere. Si tienes 30.000 € en una cuenta extranjera y 80.000 € en un inmueble en el extranjero, solo tienes que declarar el bloque de inmuebles.
Bloque 1: cuentas y depósitos bancarios en el extranjero
Se incluyen todas las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otro tipo de depósito en entidades financieras situadas fuera de España. Hay que declarar:
- El saldo a 31 de diciembre del ejercicio declarado.
- El saldo medio del cuarto trimestre del año.
- La fecha de apertura de la cuenta.
Deben declararse aunque no se sea el titular, si se figura como autorizado, representante, apoderado o beneficiario. El umbral de 50.000 € se aplica sobre el saldo total de todas las cuentas del bloque, independientemente del porcentaje de titularidad de cada una.
Bloque 2: valores, seguros y rentas en el extranjero
Este bloque incluye una amplia variedad de activos financieros:
- Acciones y participaciones en sociedades extranjeras.
- Fondos de inversión domiciliados fuera de España.
- Seguros de vida y de invalidez cuya aseguradora esté en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias obtenidas en entidades extranjeras.
- Planes de pensiones contratados con entidades extranjeras.
- Derechos de contenido económico en entidades de custodia extranjeras.
La valoración se realiza a 31 de diciembre del ejercicio, según el valor de mercado o de liquidación en esa fecha, aplicando el tipo de cambio oficial del euro publicado en el BOE.
Bloque 3: inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero
Se declaran todos los bienes inmuebles situados fuera de España de los que se sea titular o se tengan derechos reales (usufructo, uso, habitación, etc.). Hay que indicar:
- Identificación del inmueble (dirección completa, país).
- Fecha y valor de adquisición.
- Si se trata de un derecho real, la naturaleza y el valor del derecho.
Novedades 2026: las criptomonedas ya no van en el Modelo 720
Desde el ejercicio 2023, las criptomonedas y otros criptoactivos custodiados en entidades extranjeras se declaran a través del Modelo 721, un modelo específico creado para este tipo de activos. Ya no se incluyen en el Modelo 720.
El Modelo 721 sigue la misma lógica que el 720: es informativo, tiene un plazo de presentación del 1 de enero al 31 de marzo, y el umbral de obligación es de 50.000 € en el conjunto de criptoactivos custodiados en el extranjero. Si tienes Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas en exchanges o carteras custodiadas fuera de España por ese importe, debes presentar el 721, no el 720.
Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720
Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, no es necesario presentarlo cada año salvo que se produzca alguna de estas circunstancias en alguno de los bloques ya declarados:
- El valor conjunto de los bienes de un bloque se incrementa en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado.
- Se extingue la titularidad o el derecho sobre alguno de los bienes declarados (venta, cancelación de cuenta, etc.).
- Se adquieren bienes o derechos en un bloque que supera por primera vez los 50.000 €.
Ejemplo: si en 2023 declaraste una cuenta con 70.000 € y en 2025 tiene 85.000 €, has superado los 20.000 € de incremento y debes volver a presentar el 720 antes del 31 de marzo de 2026.
El cambio legal de 2022: qué sanciones se eliminaron y cuáles quedan
El régimen sancionador original del Modelo 720 era uno de los más severos del ordenamiento tributario español. Contemplaba:
- Multa fija de 5.000 € por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 10.000 €.
- Multa de 100 € por cada dato cuando se presentaba fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 €.
- Consideración automática de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas, tributando en el IRPF al tipo máximo sin posibilidad de prescripción.
La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró estas sanciones contrarias al derecho europeo por violar la libre circulación de capitales. En respuesta, España aprobó la Ley 5/2022, que eliminó el régimen específico y lo sustituyó por el régimen general de la Ley General Tributaria.
Régimen sancionador actual (desde 2022)
| Infracción | Sanción actual (LGT) |
|---|---|
| No presentar el Modelo 720 estando obligado | Entre 150 € y 250 € por dato omitido; mínimo 1.500 € |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento | Entre 100 € y 200 € por dato; mínimo 1.500 € |
| Datos incorrectos, incompletos o falsos | Hasta 20.000 € en función de la gravedad |
| Bienes no declarados considerados ganancia patrimonial | Integración en IRPF al tipo marginal + sanción del 50 % de la cuota |
| Prescripción | 4 años (antes era imprescriptible) |
El cambio más importante, además de la eliminación de las multas fijas desproporcionadas, es que la imprescriptibilidad desapareció. Antes, Hacienda podía exigir en cualquier momento que se justificase el origen de bienes no declarados aunque hubieran pasado décadas. Ahora el plazo de prescripción es de cuatro años como en cualquier otro tributo.
Consecuencias graves de no presentar el Modelo 720
Aunque las sanciones específicas se han suavizado, no presentar el Modelo 720 sigue siendo un riesgo fiscal considerable. Las consecuencias más graves son:
Ganancia patrimonial no justificada en el IRPF
Si Hacienda detecta bienes en el extranjero que no fueron declarados, puede considerar su valor como una ganancia patrimonial no justificada e incorporarla a la base general del IRPF del ejercicio más antiguo no prescrito. Esto significa que el valor total del bien tributa como renta, al tipo marginal del contribuyente, que puede llegar al 47 %. Además, se aplica una sanción del 50 % de la cuota resultante.
Ejemplo: un inmueble en el extranjero valorado en 200.000 € que no fue declarado puede generar una liquidación de IRPF de hasta 94.000 € (al 47 %) más una sanción de 47.000 €.
Problemas al repatriar el dinero
Uno de los errores más frecuentes que detectan los despachos especializados: el contribuyente no declaró y años después quiere vender la propiedad o traer el dinero a España. En ese momento, Hacienda detecta el movimiento y puede iniciar un procedimiento de comprobación que pone en riesgo no solo los bienes extranjeros sino el resto del patrimonio del contribuyente.
Inspección tributaria
España participa en el sistema de intercambio automático de información financiera (CRS/DAC2) con más de 100 países. Las entidades financieras extranjeras reportan automáticamente a las autoridades fiscales de los países de residencia de sus clientes. Hacienda recibe esta información y la cruza con los Modelos 720 presentados. No declarar no significa que Hacienda no se vaya a enterar.
Qué países intercambian información con España
A través del Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE y las directivas europeas DAC, España recibe información financiera automática de más de 100 jurisdicciones, entre ellas:
- Todos los países de la Unión Europea.
- Reino Unido, Suiza, Liechtenstein, Mónaco y Andorra.
- Estados Unidos (mediante el acuerdo FATCA).
- Países latinoamericanos: México, Argentina, Colombia, Brasil, Chile, Panamá.
- Paraísos fiscales históricos como Islas Caimán, Bermudas, Jersey y Guernesey.
La idea de que tener dinero en Suiza o en el Caribe garantiza la confidencialidad frente a Hacienda es ya un mito. La cooperación fiscal internacional hace que la mayoría de los movimientos financieros significativos sean detectables.
Cómo presentar el Modelo 720 paso a paso
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No existe opción de presentación en papel ni en oficinas físicas.
Paso 1: reúne la información de los bienes
Antes de acceder al formulario, necesitas tener preparada la siguiente información:
- Para cuentas bancarias: IBAN, entidad, país, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre.
- Para valores y seguros: identificación del activo, entidad gestora, país, valor a 31 de diciembre.
- Para inmuebles: dirección completa, país, fecha de adquisición, valor de adquisición, tipo de derecho (plena propiedad, usufructo, etc.).
Paso 2: accede a la Sede Electrónica de la AEAT
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Busca el Modelo 720 en el apartado de declaraciones informativas.
Paso 3: rellena los bloques que correspondan
Solo tienes que completar los bloques que superen el umbral de 50.000 €. Si solo tienes un inmueble, solo rellenas el bloque 3.
Paso 4: presenta y guarda el justificante
Tras la presentación, la AEAT genera un justificante con un código seguro de verificación (CSV). Guárdalo: es la prueba de que cumpliste con la obligación en plazo.
Qué pasa si presenté el 720 con errores o lo olvidé
Si ya venció el plazo del 31 de marzo y no presentaste el Modelo 720, la recomendación es presentarlo cuanto antes de forma voluntaria, antes de que Hacienda lo requiera. La presentación voluntaria fuera de plazo, aunque genera sanción mínima de 1.500 €, evita que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación que puede derivar en consecuencias mucho más graves.
Si lo presentaste con errores (datos incorrectos, bienes omitidos, valoración incorrecta), puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva a través del mismo formulario en la Sede Electrónica, indicando que se trata de una rectificación. Hacerlo antes de recibir un requerimiento de Hacienda reduce considerablemente el riesgo sancionador.
Modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio
El Modelo 720 es una declaración informativa independiente del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, los bienes declarados en el 720 deben incluirse también en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si el contribuyente está obligado a presentarlo (patrimonio neto superior a 700.000 € o base imponible superior a 2 millones de euros). Ambas obligaciones son distintas y no se sustituyen mutuamente.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 720
Pensar que las sanciones desaparecieron por completo
Lo que desapareció fue el régimen sancionador específico y desproporcionado. Las sanciones del régimen general de la LGT siguen siendo aplicables y pueden alcanzar los 20.000 €. La obligación de declarar no ha cambiado en absoluto.
No declarar porque los bienes están a nombre de una sociedad
Si la sociedad es residente fiscal en España, también está obligada a presentar el Modelo 720 por los bienes en el extranjero que no estén correctamente registrados en su contabilidad. La excepción contable tiene requisitos estrictos.
Incluir las criptomonedas en el Modelo 720
Desde el ejercicio 2023, las criptomonedas en el extranjero van en el Modelo 721, no en el 720. Incluirlas en el 720 es un error formal que puede generar requerimientos de la AEAT.
No declarar cuentas de las que se es autorizado
Si figuras como autorizado en una cuenta extranjera aunque no seas el titular, estás obligado a declararla en el Modelo 720 si el saldo supera los 50.000 €. Muchos contribuyentes desconocen este punto.
Valorar los activos en moneda extranjera sin aplicar el tipo de cambio oficial
El tipo de cambio que debe aplicarse es el oficial del euro publicado en el BOE correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio declarado. Usar otro tipo de cambio puede distorsionar el cálculo del umbral y generar discrepancias con los datos que recibe Hacienda por intercambio automático.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Presentar el Modelo 720 implica pagar algún impuesto?
No directamente. El Modelo 720 es una declaración informativa. Presentarlo no genera ninguna deuda tributaria. Lo que puede generar obligaciones fiscales es el rendimiento que producen esos bienes (intereses, dividendos, alquileres), que debe declararse en el IRPF correspondiente.
¿Tengo que presentarlo si ya declaré esos bienes en el IRPF?
Sí. El Modelo 720 es una obligación independiente del IRPF. Aunque declares los rendimientos de esos bienes en la Renta, también debes informar de su existencia a través del Modelo 720 si superan el umbral de 50.000 €.
¿Y si ya los declaré en mi país de origen?
El Modelo 720 no tiene relación con las obligaciones fiscales en otros países. Si eres residente fiscal en España, debes informar a Hacienda española de todos tus bienes en el extranjero que superen el umbral, independientemente de cómo los hayas declarado en el país donde están ubicados.
¿Qué pasa si vendo un inmueble que ya estaba declarado en el 720?
Debes actualizar el Modelo 720 indicando la extinción del derecho sobre ese bien. Además, la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta debe declararse en el IRPF del ejercicio correspondiente, aplicando los tipos del ahorro (entre el 19 % y el 30 % según el importe).
¿Puedo presentar el Modelo 720 sin certificado digital?
La presentación es exclusivamente telemática y requiere identificación electrónica. Puedes usar certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN. No existe opción de presentación presencial ni en papel.
¿Qué ocurre si heredo un inmueble en el extranjero?
Desde el momento en que aceptas la herencia y te conviertes en titular del inmueble, tienes obligación de declararlo en el Modelo 720 si su valor supera los 50.000 €. Deberás presentarlo en el plazo del ejercicio en que se adquirió la titularidad.
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Antes de que venza el plazo del 31 de marzo
Si tienes bienes en el extranjero que superan los 50.000 € en alguno de los tres bloques y no has presentado el Modelo 720 para el ejercicio 2025, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2026 y no admite prórroga. Reúne la información de tus bienes, verifica qué bloques superan el umbral y presenta la declaración telemáticamente en la Sede de la AEAT. Si tienes dudas sobre si estás obligado o sobre cómo valorar los activos, consulta con un asesor fiscal antes de que venza el plazo: el coste de asesorarse siempre es inferior al de una sanción.